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lunes, 4 de octubre de 2021

Se cumplen 255 años de este documento donde la Corona francesa devolvía las Islas Malvinas a su par española

 




RECIBO OTORGADO POR LA RESTITUCIÓN DE LAS MALVINAS A ESPAÑA Luis de Bougainville 4 de Octubre de 1766

[4 de Octubre de 1766]



San Ildefonso, 4 de noviembre de 1766.

A renglón seguido, copia de época de dos ofcios de Felipe Ruiz Puente al capitán general Francisco Bucareli, informando sobre los comienzos de su gestión gubernativa.

Islas Malvinas, 25 de abril de 1767


COPIA DEL RECIBO

Don Luis de Bougainville coronel de los ejércitos del Rey Cristianísimo. He recibido seiscientos diez y ocho mil ciento y ocho libras trece sueldos y once dineros que importa un estado que he presentado de los gastos que han causado a la Compañía de San Maló las expediciones hechas para fundar sus intrusos establecimientos en las Islas Malvinas de S.M.C. En esta forma cuarenta y una mil libras que me entregó en París el Exmo. Conde de Fuentes embajador de S.M.C. en aquella Corte a buena cuenta de que di el recibo correspondiente. Doscientas mil libras que se me han de entregar en la misma Corte de París según el libramiento que ha dado a mi favor el señor marqués de Zambrano tesorero general de S.M.C. a cargo de don Francisco Ventura Clovera su tesorero extraordinario en ella. Y sesenta y cinco mil seiscientos veintiún mil pesos fuertes, y tres cuartas partes de otro que valen las trescientas setenta y ocho mil ciento y ocho libras tres sueldos y once dineros restantes al respecto de cinco libras cada peso que ha de percibir en Buenos Aires según las libranzas que se me han entregado expedidas por el Exmo. Señor Rvdo. Fray don Julián de Arriaga secretario de Estado, y del despacho universal de Indias y Marina de S.M.C. Y mediante estos pagos y consecuente a las órdenes de S.M.C. me obligo en toda forma a entregar a la Corte de España aquellos establecimientos con sus familias, casa, obras, maderas, embarcaciones allí construidas, y empleadas en la expedición, y ?nalmente cuanto perteneciese en ellos a la Compañía de San Maló como incluido en la cuenta, que se satisface y a S.M. Cristianísima por la voluntaria cesión que ha hecho sin que jamás la Compañía, ni otra persona que sea interesada tenga que repetir contra el Real Erario de S.M.C. ni pedir más dinero ni otra recompensa. 

En fe de lo que ?rmo el presente recibo como principal interesado y autorizado para la percepción de toda esta cantidad según consta en la Secretaría del Despacho de Estado en San Ildefonso a 4 de octubre de 1766.M. DE BOUGAINVILLE.



Por un oficio de don Felipe Ruiz Puente a Bucareli consta lo siguiente: 



«Que en 25 de marzo de 1767 ancló en el Puerto de dichas Islas y no se presentó dicho Puente al Gobernador de dichas Islas hasta el 27 de dicho mes a causa de sus achaques que le acometieron, que luego exhibió las Reales Ordenes de su Corte (de Francia).»



Por otro oficio a los españoles consta lo que sigue: 



«Con fecha de 25 de abril de 1767 le dice a Bucareli don Felipe Ruiz Puente: Muy Señor mío sin embargo que el día 25 del último marzo ancló en lo interior de este Puerto como ya desde algunos días antes me hallase indispuesto de un fuerte resfriado no pude ejecutar hasta el 27 mi presentación personal al Gobernador de esta Colonia y exigirle las Reales Ordenes que para él conducía de su corte, relativas a las con que me hallo; y así en dicha fecha puse en práctica uno y otro en cuya virtud el 29 del mismo mes se convocó toda la o?cialidad y demás habitantes de esta población y se les hizo saber por dicho gobernador y por mi el Real Aviso de sus M.M.C. y Cristianísima sobre la liberta de elegir vasallaje bajo el mismo goce y circunstancias que disfrutan consecuente a lo que sucesivamente se alistaron los individuos franceses que comprende la adjunta relación cuyos o?cios, pactos, y contratas que en ella expresaban arregladas a la noticia que M. Bougainville me suministró, lo que participo a V.E. para su inteligencia. Nuestro Señor guarde muchos años Islas Malvinas abril 25 del 1767. FELIPE RUIZ PUENTE» 



Fuente: Archivo General de la Nación, Sala X 3-4-5

* El rey de Francia, Luis XV, finalmente reconoció el legítimo derecho del reino de España a ocupar las islas y las restituye en abril de 1767. En su mérito toma posesión por el reino de España Felipe Ruiz Puente y el mismo Luis de Bougainville al hacer abandono de Puerto Luis relata: “El primero de abril entregué nuestro establecimiento a los españoles, que tomaron posesión de él enarbolando la bandera de España, que desde tierra y de los navíos saludaron con veintiún cañonazos a la salida y a la puesta del sol. Yo había leído a los franceses habitantes de esta colonia naciente, una carta del Rey, por la que S.M. les permitía quedar allí bajo el dominio del Rey Católico [...] Cuando entregué el establecimiento a los españoles, todos los gastos, especialmente algunos que habían sido hechos hasta el primero de abril de 1767, ascendían a 603.000 libras [...] Habiendo reconocido Francia el derecho de S.M. Católica sobre las Malvinas, el Rey de España, por un principio de derecho público, conocido de todo el mundo, no debía ningún reembolso de estos gastos. Sin embargo, como adquiría los navíos, bateles, mercancías, armas, municiones de guerra y de boca que componían nuestro establecimiento, este monarca, tan justo como generoso, ha querido reembolsarnos de nuestros adelantos, y la suma supradicha nos ha sido entregada por sus tesoreros, parte en París, y el resto en Buenos Aires.”

España, también desaloja por la fuerza en 1770 a la colonia instalada en Puerto Egmont, aunque luego se la restituye gracias a la mediación francesa. Para finalmente abandonar pacíficamente aquella instalación los británicos en 1774, dejando una placa recordatoria que expresaba el derecho y la propiedad de las islas de la Sagrada Majestad de Jorge III.

viernes, 15 de febrero de 2019

A 29 años de la firma de los infames "Acuerdos de Madrid"

La reina pirata y Carlos Saúl Menem. También con Inglaterra hubo "relaciones carnales"



El 15 de febrero de 1990 se firmaron los conocidos "Acuerdos de Madrid". Estaba Carlos Saúl Menem, como presidente argentino y Domingo Felipe Cavallo como canciller.
Entre los dos entregaron a la Argentina a la firma de la rendición mas infame post Malvinas y al comienzo del desguace final de la patria.
A continuación ponemos a conocimiento público el contenido de esa descarada entrega de la soberanía nacional.



Acuerdo de Madrid II

Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

15 de febrero de 1990, Madrid, España


1.– Las Delegaciones de los Gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990.
La Delegación argentina fue presidida por el Embajador Lucio Garcia del Solar, Representante Especial del Gobierno de la Argentina, y la Delegación británica por Sir Crispin Tickell, Representante Permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.

2.– Ambas Delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.

3.– Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos Gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y procedimiento se designarán embajadores mediante el establecido por la práctica internacional.

4.– La Delegación británica anunció la decisión de su Gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands).

5.– Ambos Gobiernos aprobaron con satisfacción el Informe Final del "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar" y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto 2 de esta Declaración:

A) Establecer un "Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas" sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son fortalecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la región. (El texto de este acuerdo figura como Anexo I de esta Declaración Conjunta).

B) Establecer un "Sistema de Comunicación Directa" entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades Anexo Z). y aumentar el conocimiento reciproco de las militares en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo I)

C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. (Ver Anexo II).

D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencia, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo III).

E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea. (Ver Anexo IV).

F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.

6.– Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4.

7.– Ambas Delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por el Informe del "Grupo de Trabajo argentino- británico sobre pesca" que se reunió en Paris los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos procederán – a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores – a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los paralelos de 45' de latitud sur y de 60'de latitud sur. Asimismo acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación.

8.-Ambos Gobiernos decidieron establecer un "Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur", cuyo mandato será continuar la consideración de los temas encomendados a los dos Grupos de Trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se reunirá con la frecuencia que las partes consideren necesaria; su primer reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.

9.-Ambas Delegaciones consideraron la situación de los contactos entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el continente y acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La Delegación británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el continente.

10.– Ambos Gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados. La visita – inspirada en razones humanitarias – se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados por ambos Gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y oportunidad de la visita.

11.-Ambas Delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.

12.-Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentaría la iniciativa privada y fomentaría la prosperidad en sus países, ambos Gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones.

13.-Ambas Delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a través de la vía diplomática.

14.-Ambas Delegaciones, concientes de la necesidad de aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y cooperar bilateralmente, inclusive en las instituciones internacionales.

15.-Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción han creado para todos los países, ambos Gobiernos decidieron explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus ganancias. La Delegación argentina anunció que su Gobierno participará en la conferencia mundial sobre "Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína" que se efectuará en Londres en abril de 1990..

16.-Ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad Europea y América Latina.

17.-Se acordó que ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y - de sus Anexos- al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General bajo el tema 35 de la Agenda del 44 Periodo de Sesiones y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.

18.-Por último, ambas Delegaciones expresaron su agradecimiento al Gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad.


Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas

Madrid, 15 de febrero de 1990

Ambas partes acuerdan establecer un Sistema Transitorio de Información y Consulta Reciprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región sin demoras innecesarias. El sistema está compuesto por las siguientes disposiciones:

I.– Sistema de Comunicación Directa

A.– Se establecerá un sistema de comunicación directa entre las respectivas autoridades militares – bajo la supervisión de ambas Cancillerías – con el objetivo de:
Reducir la posibilidad de incidentes y limitar sus consecuencias si ocurrieran.
Aumentar el conocimiento reciproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
B.– Las respectivas autoridades militares serán:
Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).

Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia).

Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas
Británicas en las Islas Malvinas (Falkland).
C.– Se acuerda el establecimiento de una vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá transmisiones radiotelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación directa será atendido durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará la información técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso.

D.– Se acuerda el establecimiento de un plan de comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes. La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.


Il. Definición de Unidades

A.– Buque:

Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las Partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente designado por el Gobierno cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias de las Armadas, así como los buques de la Flota Británica Auxiliar.

B.– Aeronave:

Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas.

C.– Unidades de combate:

Todo buque o aeronave equipado con sistemas de armas o medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección ofensiva (ejemplos navales: portaaviones, cruceros, destructores, fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves portadoras de misiles o que transporten tropas).


III.– Información Recíproca sobre Movimientos Militares

l.– Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de:
A.– Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques;
B.– Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones;
C.– Ejercicios en que participen más de 1.000 hombres o en que se efectúen más de 20 salidas de aeronaves;
D.– Ejercicios anfibios o aerotransportados en que participen
más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son: Para las Fuerzas Argentinas: dentro del área limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden especificado: 46 S 63~ W, 50 S 63 W, 50 S 64 W, 53 S 64 W, 53 S 63 W, 60 S 63 W, 60 S 20 W, 46 S 20 W, 46 S 63~ W.
Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur del paralelo 40 S, al oeste del meridiano 20> W y al norte del paralelo 60 S.
Cada Parte aceptará la presencia de un buque observador de la otra Parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación pertinente.

2.– Las Partes se notificarán recíprocamente – con una anticipación mínima de 48 horas – la identificación, el rumbo previsto y el propósito de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas náuticas por mar o de 70 millas náuticas por aire de las costas.

Cuando un movimiento específico de los contemplados en este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y causara dificultades políticas o militares al gobierno de la Argentina o al gobierno del Reino Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que ha notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo.


IV.– Verificación

La verificación del cumplimiento de las medidas de información reciproca contempladas en el punto III supra se efectuará mediante medios nacionales, mediante buques observadores (tal como se prevé en ZII.1) y por consultas a través del sistema de comunicación directa. Si surgiera un desacuerdo, las Partes recurrirán a la vía diplomática.


V.– Visitas recíprocas

Por la vía diplomática y caso por caso, podrán acordarse visitas reciprocas a bases militares y unidades navales.


VI.– Aplicabilidad de la práctica internacional

Será recíprocamente aplicable la práctica internacional normal en aquellas situaciones no específicamente contempladas en este sistema.


VII.– Duración

Este Sistema, incluyendo las medidas de información recíproca, será revisado en reuniones regulares diplomático- técnicas. La primera tendrá lugar dentro de un año desde la entrada en vigor del Sistema y será convocada para una fecha a acordarse a través de la vía diplomática.


Anexo II: Medidas de Seguridad para Unidades Navales y Aéreas que operen en proximidad

15 de febrero de 1990

Cuando operen en proximidad, las unidades navales y aéreas de las Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:

a. Las unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un acto hostil o como un acto realizado con intención hostil.
b. Las unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que demuestre claramente sus intenciones y observarán estrictamente la letra y el espíritu de las reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972.
c. Las unidades aéreas emplearán la mayor precaución y
d. Las unidades navales y aéreas de las Partes no efectuarán ataques simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras armas o radares de control de tiro sobre unidades de la otra Parte.
e. Las unidades navales y aéreas de las Partes no arrojarán objeto alguno en dirección de un buque o aeronave de la otra Parte que pase ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación poderosos para iluminar sus puentes de navegación.
f. Las unidades navales y aéreas de las Partes que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al respecto, con las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 y con las provisiones del Anexo VI del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944.
g. No se interferirán o perturbarán en modo alguno los sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte.
h. Se procederá a efectuar un rápido intercambio de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación a la otra Parte.


Anexo III: Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo (SAR)

Madrid, 15 de febrero de 1990

Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a actividades de Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarían los siguientes procedimientos:

a. El Comando de las Fuerzas Británicas en las islas Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del Area Atlántico Sudoccidental:

SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo Ushuaia.

SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo Comodoro Rivadavia.

b. Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional y el Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes. Las operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.
c. En caso de que se haga necesaria una participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el pertinente Centro Coordinador SAR argentino coordinarán sus actividades.


Anexo IV: Seguridad de la Navegación

15 de febrero de 1990

1. Las Partes intercambiarán toda la información relevante para que la Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI - como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional - pueda emitir los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Area.
2. Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a. Facilitar la operación de los Centros de Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria del tránsito aéreo, alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR).
b. Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en la vecindad de zonas costeras.
c. Responder positivamente, en casos de emergencia a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así como de aeronaves de terceras banderas.
d. Intercambiar información aeronáutica sobre los aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de aproximación y de superficie).

miércoles, 6 de febrero de 2019

Se cumplen 185 años de esta crónica mexicana sobre la cuestión Malvinas




EL FENIX DE LA LIBERTAD 6 de Febrero de 1834
Crónica periodística mexicana sobre la cuestión Malvinas
[6 de Febrero de 1834]


T° IV – Núm. 37
México, jueves, 6 de febrero de 1834.
La cuestión de las islas Malvinas es muy reciente y está al alcance de todos. Los hechos son estos. Las islas Malvinas pertenecían a los españoles; se hallaban desiertas cuando la independencia de la república Argentina o de Buenos Aires. Tan luego como el nuevo gobierno independiente se consolidó, determinó colonizar esas islas, puso allí un gobernador, y formó algunos establecimientos.
La ley de colonización hacia algunas prevenciones con respecto a los extranjeros, y entre ellas había una en que se les impedía la pesca de ballenas y caza del lobo marino sobre las costas de las Malvinas. Sin embargo de estas prevenciones, los angloamericanos continuaron pescando y cazando sobre las costas: se les reclamó repetidas veces por el gobernador de la colonia; no hicieron caso: por último, fue necesario en cumplimiento de las leyes hacerles variar presas.
No representó en esa ocasión el encargado de negocios de los Estados Unidos de América residente en Buenos Aires; pero luego que murió, el cónsul que quedó comenzó á reclamar del gobierno argentino los daños y perjuicios que experimentaba el comercio de los ciudadanos de los Estados Unidos en las costas de las islas.
El gobierno de Buenos Aires contestó con energía que los ciudadanos angloamericanos habían infringido las leyes de la república argentina, y que por eso se les había confiscado sus buques.
No fue menester mas para que a los pocos días se presentase una fragata de guerra angloamericana en las Malvinas, y con una refinada perfidia destruyese los establecimientos argentinos y apresase al gobernador y demás gentes que habitaban allí, llevándose igualmente las propiedades de aquellos infelices colonos y matando todo el ganado de su pertenencia. Esto se verificó en plena paz.
Habría sido pasado a cuchillo todo angloamericano residente en Buenos Aires en justa venganza de aquel atentado, si el capitán general de dicha república no hubiese querido dar una prueba de su civilización a los salvajes del Norteamérica, calmando al belicoso pueblo argentino.
Se siguieron a este horroroso atentado algunas comunicaciones entre los gobiernos del Norte y Buenos Aires; pero mientras iban y venían notas de Washington, el filantrópico gobierno de S. M. B., sin duda para evitar motivos de disgusto entre dos amigos, tomó el partido medio de apoderarse de las Malvinas.
La cosa, pues, ha venido a parar en que los Estados Unidos de América han tomádose los aceites y pieles de la colonia de las dichas islas, destruyendo además las pequeñas fortalezas y casas, y los ingleses se han tomado las tierras.
¿Podrá jamás el gobierno de Buenos-Aires por sí solo obtener una satisfacción de esos atentados escandalosos?

El Héroe del conflicto Atlántico Sur - Malvinas Néstor Daniel Corvalán nacía hace 60 años.

  El 7 de marzo de 1965 nacía, en Tucumán, el Héroe Néstor Daniel Corvalán. Caído durante el Conflicto del Atlántico Sur de 1982.